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sábado, 2 de abril de 2022

El banco de la provincia de Álava, en la Plaza de España

     Por Amor al Arte
, déjame ExplicArte Sevilla, déjame ExplicArte el banco de la provincia de Álava, en la Plaza de España, de Sevilla.
     Hoy, 2 de abril, es el aniversario de la entrega de Álava a la Corona de Castilla (2 de abril de 1332), hecho histórico que se representa en el panel cerámico central del banco de la provincia de Álava en la plaza de España, así que hoy es el mejor día para Explicarte el banco de la provincia de Álava en la Plaza de España, de Sevilla.
    La plaza de España consta de cuatro tramos de catorce arcos cada uno, en cuya parte inferior se sitúan bancos de cerámica dedicados a cada provincia española. Flanquean el conjunto dos torres, denominadas Norte y Sur, intercalándose tres pabellones intermedios, que corresponden a la Puerta de Aragón, la Puerta de Castilla y la Puerta de Navarra. El central o Puerta de Castilla es de mayor envergadura y alberga la Capitanía General Militar.
     La estructura de cada banco provincial consiste en un panel frontal representando un acontecimiento histórico representativo de la provincia en cuestión, incluyendo por lo general escenas con los monumentos más representativos de la ciudad o provincia. Flanquean el conjunto anaqueles de cerámica vidriada, destinados originalmente a contener publicaciones y folletos de la provincia en cuestión. Rematando el banco aparece un medallón cerámico en relieve con su escudo. En el suelo se reproduce en azulejos el plano de la provincia y sus localidades más destacadas. Entre los arcos figuran los bustos en relieve de los personajes más importantes de la historia de España. La ejecución de la mayoría de los mismos corrió a cargo del escultor ceramista Pedro Navia Campos.
      La Exposición Iberoamericana tuvo sus motivaciones políticas y propagandísticas, y éstas influyeron en algunos detalles. Respecto a las escenas históricas representadas en los bancos de las provincias, algunos de ellos fueron retirados precipitadamente en los meses previos a su inauguración por sus incorrecciones históricas o su inconveniencia política, ya que se consideró que no sintonizaban con la idea de unidad y paz que pretendía proyectar el recinto monumental.     
     En el banco de la provincia de Álava, situado entre los de la Sevilla Agrícola y el de la provincia de Albacete, y entre la Torre Norte y la puerta de Aragón de la Plaza de España, la escena histórica representada en su panel central es la entrega de Álava a la Corona de Castilla realizada el 2 de Abril de 1332 en el reinado de Alfonso XI. A la izquierda figura un paisaje urbano de su capital, Vitoria, y a la derecha de la escena se representa la Catedral Vieja de Santa María. Dos escuderos sostienen los escudos de armas de la ciudad alavesa y el Nacional. obra original de la fábrica de la Vda. de Tova Villalva (posterior a 1923). Sustituido en 1958 por otro ejecutado en la fábrica de Pedro Navia, cuyo motivo central lo pintó Pedro Salas López-Cepero y las escenas laterales, con monumentos en sepia, firmados por Manuel García Rodríguez. En 2004 la Escuela Taller Plaza de España recupera el motivo original de la fábrica de Tova Villalba, lo restaura en caliente y ejecuta 18 piezas nuevas. El de Pedro Navia es depositado en los almacenes del Patrimonio del Estado ubicado en los bajos del edificio de la Plaza de España, y en los extremos unos anaqueles, también cerámicos, donde se colocaron originalmente folletos de cada localidad. En la zona inferior encontramos otro panel cerámico con el mapa de la provincia y tres bancos en forma de "U" decorados con dibujos vegetales derivados de los típicos candelieri centrados en algunos de ellos por cartelas con los nombres de las localidades más representativas de la provincia alavesa, como son Amurrio, Ayala, Laguardia, Ozaeta, y Vitoria, y algunos monumentos de la propia provincia. Sobre el balcón, encontramos una balaustrada centrada por el escudo, en forma de tondo, de la provincia, decorado con una especie de corona de laurel. En el arco que está sobre él, aparecen en sus enjutas los relieves con los bustos de Séneca (4 a.C.-65 d.C.), filósofo estoico hispano, y San Isidoro (c. 560-636), Obispo, teólogo, filósofo, polígrafo y santo, como personajes relevantes de nuestra historia (www.retabloceramico.net).
Conozcamos mejor el hecho histórico que aparece en el panel principal del banco de la provincia de Álava: 
     La sentencia del Merino Mayor en Castilla, Don Juan Martínez de Leiva fue dada el 8 de febrero de 1332; obtuvo la aprobación de Alfonso XI el 22 de ese mismo mes y año. Los cuarenta días siguientes van a ser decisivos para la vida de la Cofradía, y en ellos van a tener lugar los importantes acontecimientos que nos narra el cronista del reinado: «Et el Rey seyendo en  Burgos, veníeron  y á él  Procuradores desta Cofradía de Álava, omes Fijos-dalgo et Labradores con procuración cierta de todos los otros: et dixieron al Rey que le querían dar el señorío de toda la tierra de Álava, et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos; et que le pedían merced que fuese rescebir el señorío de aquella tierra, et que les diese fuero escripto por dó fuesen judgados, et posiese oficiales que feciesen y la justicia. Et el Rey por esto partió luego de Burgos, et  fué a Vitoria. Et estando allí veno á él Don Joan Obispo de Calahorra et dixole: «Señor, qualquíer que sea Obispo de Calahorra es de la Confradría de Álava: et yo así come Confradre desta Confradría vos vengo á decir que todos los Fijos-dalgo et Labradores de Álava están yuntados en el campo de Arriaga. que es logar dó ellos acostumbran facer junta desde siempre acá; et rogaronme que veniese á vos decir et á pedir merced que vayades á la junta dó ellos están, et que vos darán el señorío de Álava, según que vos lo enviaron decir con sus mandaderos». Et el Rey por eso fué á la junta del campo de Arriaga. Et todos los Fijos-dalgo et Labradores de Alava dieronle el señorío de aquella tierra con el pecho forero, et que ovíese los otros pechos reales, según que los avía en la otra del su señorío. Et pedieronle merced que les diese fuero escripto; ca fasta allí non lo avian sinon de alvedrío. Et el Rey rescibió el señorío de la tierra, et dióles que oviesen el fuero de las leyes, et puso y Alcalles que judgasen los de la tierra, et Merino que feciese justicia. Et pues aquel Rey ovo esto librado, tornóse para  Burgos».
     Sin duda que fue el impacto y la emoción producida entre los cofrades por la pérdida de las 41 aldeas la que movió a estos a una decisión tan transcendental; según el relato cronístico que acabamos de transcribir estando el Rey en Burgos se llegaron a él los procuradores de la Cofradía y le ofrecieron el señorío de toda la tierra de Álava «et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos». No tenemos que volver  a repetir aquí el sentido  medieval  de la frase entrar y salir en la Corona equivalente a entrar y salir del realengo. La oferta iba acompañada de tres ruegos: primero que fuese personalmente a recibir el señorío, segundo que les diese fuero escrito y tercero que nombrase oficiales reales que administrasen justicia.
     En consecuencia el Rey se puso en camino y llegó hasta Vitoria: allí vino a verle el obispo de Calahorra, que como tal era miembro de la Cofradía, y en nombre de la misma le rogó que pasase al campo de Arriaga, donde estaban reunidos los cofrades, a recibir el señorío. El Rey pasó al campo de Arriaga, recibió el señorío de la tierra alavesa y accediendo a los ruegos que le habían formulado en Burgos «dioles que oviesen el fuero de las leyes, et puso y Alcalles que judgasen los de la tierra, et  Merino que feciese justicia. Et pues quel Rey ovo este librado, tornose para Burgos».
     El relato cronístico ha de ser completado con el análisis del privilegio que datado en Vitoria el 2 de abril de 1332 viene a resolver 22 peticiones que los cofrades dirigen al Rey con esta ocasión y cuyas respuestas constituyen otras tantas normas que trazan el estatuto jurídico de los hijosdalgo alaveses.
     En primer lugar el documento supone ya realizados y perfectos dos actos jurídicos de parte de la Cofradía de Arriaga, y estos de una manera absoluta e incondicional: primero el otorgamiento de la tierra de Álava y de su señorío en favor del Rey: «nos otorgaron la tierra de Álava que hobiesemos ende el Señorío, é fuese Realenga, é la pusieron en la Corona de los reinos nuestros, é para Nos e para los que reinasen después de Nos en Castilla y en León»: el segundo acto jurídico será la autodisolución de la Cofradía: «e renunciaron e se partieron de nunca haber cofradía ni ayuntamiento en el Campo de Arriaga ni en otro Lugar ninguno a voz de cofradía, ni que se llamen cofrades, e renunciaron fuero e uso e costumbre que habían en esta razón para agora e para siempre jamás, e sobre esto ficieron nos sus peticiones».
     Según el tenor literal del documento no hay tal «contrato», y en buen rigor jurídico hemos de calificar de inexactas o menos precisas las denominaciones con que los historiadores han designado a este diploma y al acto jurídico en él documentado como «escritura de contrato», «privilegio de contrato», «convenio o pacto de entrega». A la vista de las cláusulas del privilegio real estrictamente hablando no hay tal «contrato», primero preceden dos actos jurídicos incondicionales, el otorgamiento de la tierra y su señorío al Rey y la autodisolución de la Cofradía, luego vienen las 22 peticiones que los excofrades dirigen al Rey «é sobre esto [ = además] ficieron nos sus peticiones».
     Otra cosa es que aunque formalmente no exista  tal  «contrato», desde el punto de vista moral las respuestas del Rey vengan parcialmente condicionadas por los mencionados otorgamiento y autodisolución de la Cofradía. Y digo parcialmente porque de las 22 peticiones sólo 9 son despachadas en su integridad favorablemente, mientras las otras 13 o niega la petición, o la acoge en parte, o la añade alguna reserva o cautela.
     Abandonando por un instante el marco jurídico podemos preguntarnos qué razones o intereses pudieron mover a los cofrades de Arriaga a traspasar su señorío al Rey y autodisolverse. Ya he expresado en otro lugar mi opinión de que decepcionados sin duda por la sentencia del 8 de febrero y la pérdida de 41 aldeas que reflejaba muy bien la constante política del Rey de apoyo a las villas realengas Vitoria y Salvatierra, y teniendo todavía pendiente el litigio con Salvatierra, que pretendía incorporarse otras 30 aldeas prefirieron captarse la benevolencia real mediante la entrega al realengo, del territorio de la Cofradía, y asegurarse mediante las 22 peticiones que elevan al Rey su estatuto personal privilegiado de fijosdalgo, cuestionado por la expansión de las dos villas, desconocedoras de cualquier privilegio entre sus vecinos.
     Vamos ahora a examinar detalladamente el estatuto jurídico resultante de las respuestas dadas por el Rey a las 22 peticiones de los fijosdalgo alaveses.
     La primera petición será que en el futuro, Álava quede siempre no sólo realenga, pero que ni siquiera se enajene o salga de la Corona en favor de las villas. Está  patente aquí la rivalidad entre los excofrades y Vitoria y Salvatierra, así como el sentido de lo que entiende por pertenecer a la «Corona Real de los nuestros reinos de Castilla o de León». El Rey accede salvo en lo que se refiere a las aldeas objeto de reclamación de parte de Salvatierra, y cuyo litigio va a resolver inmediatamente el mismo día 2 de abril de 1332 en que está dando esta respuesta.
     Por la segunda petición favorablemente despachada se confirma la inmunidad fiscal de los fijosdalgos en su persona y en sus bienes; también se confirman por la tercera sus derechos sobre los collazos, aunque el Rey hace notar que retiene para sí el Señorío Real y la Justicia, e insiste en que se guarde lo que se dispuso sobre los collazos de las aldeas e de Vitoria en la reciente sentencia del 8 de febrero de 1332. Los derechos de los fijosdalgos sobre los labradores obtienen la misma confirmación; aquí el Rey menciona entre sus derechos además del Señorío Real y la Justicia, también el semoio y el buey de marzo; pero esto no significa que no tuviera semoio y buey de marzo entre los collazos de los fijosdalgo, pues esto nos viene expresamente declarado en la petición novena. Igualmente se aseguran los fijosdalgo el cobro de las caloñas en que incurran sus collazos y labradores; el Rey cautamente declara retener para sí los derechos que antes correspondían a los señores de la Cofradía, si es que habían alguno.
     La sexta petición plantea el problema del Fuero de Portilla al que ya hemos aludido más arriba; aquí los fijosdalgo pretenden acogerse ellos y los demás de la tierra al fuero y los privilegios de Portilla de Ibda. No ha llegado hasta nosotros esta carta municipal, sin duda una de las más recientes en 1332 y por eso mencionada por los cofrades; databa a lo más del reinado de Fernando IV, y en ella al contrario que en Vitoria y siguiendo la línea de la mayor parte de las cartas municipales alavesas, se reconocía el estatuto fiscal privilegiado de los hidalgos.
     Aquí la respuesta del Rey es muy  restrictiva en relación con la demanda de los cofrades; estos han solicitado que «a los hijosdalgo y a todos los otros de la tierra...», el Rey en su respuesta únicamente menciona entre los agraciados con su merced «los fijosdalgos», dejando a un lado a todos los demás. Se ha solicitado también globalmente «el fuero e los privilegios que ha Portilla d'Ibda»; la respuesta regia se limita a un único privilegio, el de exención fiscal de los fijosdalgos, pero en todo lo demás se remite para todos: hidalgos y demás, al Fuero de las Leyes: «tenemos por bien que los fijosdalgos hayan el fuero de Soportiella para ser libres e quitos ellos e sus bienes de pecho, e cuanto en los otros pleitos e en la justicia, tenemos por bien que ellos e todos los otros de Alavan hayan el Fuero de las Leyes». En realidad aunque esta sexta petición era distinta y más amplia que la primera, la respuesta restrictiva del  monarca no hace más que ratificar lo ya otorgado en el primer apartado del privilegio.
     Los números siete y ocho se refieren a los oficiales que el Rey debe poner en Álava para el ejercicio del señorío que le ha sido otorgado: en primer lugar que los alcaldes sean hidalgos y alaveses, y que el recurso de alzada contra la sentencia de los mismos vaya a los alcaldes hidalgos en la Corte del Rey; con ello se elimina cualquier instancia intermedia como el Merino o el Adelantado de Álava y Guipúzcoa. En cuanto al Merino de Álava  deberá  ser también  hidalgo y alavés, no de las villas; se pide el que no pueda prender a nadie sin acusador, ni retener en prisión al que ha dado fiadores suficientes salvo encanados; el Rey accede, pero excluye a los culpables de delitos penados con penas corporales.
     El noveno regula el estatuto fiscal de labradores, collazos y hom­bres de los monasterios; se pide su exención de pecho y pedido. El Rey lo otorga, pero recuerda que él retiene el semoyo y buey de marzo como lo han pagado hasta aquí; y además que podrá cobrar los otros pechos, si los señores de labradores y collazos los aprueban; salvedad importante, pues los pedidos eran  concedidos en Cortes con el voto favorable de los señores, aunque los pagaban labradores y collazos.
     Exenciones más particulares se solicitan y se otorgan para un servidor, y no más de uno, que morare  en cada palacio de los fijosdalgo, así como para los «amos que criaren los fijos legítimos de los caballeros».
     Para los hidalgos que han quedado habitando dentro de las aldeas de Vitoria se solicita la exención de la jurisdicción concejil y que se los coloque bajo la autoridad de los Alcaldes hijosdalgos alaveses como si habitaran en Álava; pero el Rey lo deniega remitiéndose en esto a la sentencia que fue dada entre ellos y los de Vitoria.
     En el número trece se regulan los derechos que conservan los fijosdalgos sobre montes, seles y prados, sus ganados pueden pastar en todas las villas donde tienen divisas, casas y solares: los de los labrado­res podrán aprovechar los pastos como era costumbre hasta aquí.
     La caloña del homicidio de un fijodalgo será 500 sueldos para el Rey; en caso de herida o afrenta esa misma suma para el hidalgo. El Rey en defensa del patrimonio forestal prohibe las nuevas ferrerías, y también las casas «fuera de las barreras», esto es el caserío disperso más allá de las cercas que en cada aldea cerraban la salida del ganado. Los contratos y pleitos pendientes se resolverán «por el fuero que fasta aquí habieron».
     La petición número dieciocho establece que si alguien es reclamado para abonar el pecho bastará que pruebe su hidalguía según fuero de Castilla para quedar libre.
     Se regulan en la diecinueve los desafíos o enemistades tan  habituales entre los hidalgos alaveses. Sólo se podrán formular ante los alcaldes y conforme a derecho: y dando  fiadores y cumpliendo lo que mandaren los alcaldes serán nulos tales desafíos.
     El texto impreso de la petición vigésima contiene una variante fundamental. Según Landázuri los cofrades solicitan que los señores de Piédrola, Mendoza, Guevara y demás caballeros de Álava mantengan sus sesteros y diviseros como hasta aquí: «que hayan los sesteros y diviseros en los Lugares do ovieren devisa...». González en su edición seguido por Marichalar y Manrique que le copian intercalan un "no" y escriben «que non hayan sesteros». Creemos que la lectura correcta es la primera más conforme al sentido y a las aspiraciones de los cofrades; pero la petición es lisa y llanamente denegada por el monarca: «Tenemos por bien e otorgamos que los hijosdalgo que no hayan sesteros ni devisas de aquí adelante en Álava».
     Las dos últimas cláusulas resuelven peticiones de privilegios singulares en favor de las aldeas de Mendoza, Mendivíl y Guevara. Para las dos primeras se pide la exención de pechos y que continúen «al fuero que fueron fasta aquí», el Rey accede reteniendo para sí el Señorío Real, con lo que implícitamente reconoce que el señorío inferior de las mismas estaba en manos ajenas, sin duda de los Mendoza. Para la aldea de Guevara se solicita la exención de pechos, incluso semoio y  buey de marzo, según le fue concedido por la Junta de Arriaga. El Rey accede, pero aquí retiene además del Señorío Real también la justicia, o el señorío inferior con lo que su estatuto jurídico difiere del de las dos primeras.
     A partir pues del 2 de abril de 1332 la tierra de Álava queda incorporada al realengo, la Cofradía de Arriaga disuelta, y sustituido su viejo fuero consuetudinario, no escrito, de albedrío por el Fuero de las Leyes o Fuero Real, salvo las peculiaridades recogidas en el privilegio que acabamos de comentar. En él entre otras peculiaridades se confirma la exención fiscal de los fijosdalgo, que recientemente había sido reconocida por el fuero municipal de Soportilla, y que por otra parte era común o general a todos los fijosdalgo castellanos.
Conclusiones
     1.- Ha sido frecuente tanto en los historiadores generales de España como en los de ámbito más particular vasco o alavés el presentar a la Cofradía de Arriaga como una formación política independiente que pacta soberanamente con el Rey de Castilla en 1332 incorporándose así a la Corona de éste.
     Esta concepción que encontraba su apoyo en una interpretación del pasaje de la crónica de Alfonso XI referente a la incorporación del señorío de Álava a la Corona de Castilla ha sido antedatada y proyectada sin ningún apoyo documental y en contra del testimonio expreso de centenares de diplomas, hacia tiempos más remotos, hasta los albores de la Reconquista, y atribuida también, con la misma carencia de base histórica, a otros territorios como Guipúzcoa.
     2.- Los testimonios auténticos de la existencia histórica de la Cofradía son de dos clases: cronísticos unos, diplomáticos otros, pero el más antiguo de ellos no va más allá del año 1258.
     En las crónicas el señorío electivo alavés aparece mencionado a partir de 1273 en el reinado de Alfonso X; los testimonios diplomáticos, más expresivos, aunque menos utilizados, son fundamentalmente seis: un convenio entre la Cofradía y Vitoria del 18 de agosto de 1258, un diploma de D. Lope Díaz de Haro, señor  de la  Cofradía, en favor del monasterio de Barría expedido en Vitoria  el 15 de julio de 1262, la donación de Sancho IV de la aldea de Lasarte al concejo vitoriano el 13 de mayo de 1286; otro segundo convenio entre la Cofradía y Vitoria del 24 de noviembre de 1291 sobre competencia y jurisdicciones, y dos documentos más del año 1332, la confirmación de Alfonso XI, datada el 22 de febrero de 1332, a una sentencia arbitral de Juan Martínez de Leiva dada catorce días antes, y por último las peticiones que con ocasión de la autodisolución de la Cofradía sus miembros presentan al Rey el 2 de abril de 1332.
     3.- Reunidos y analizados los testimonios cronísticos referentes al señorío alavés éste aparece claramente subordinado a la autoridad superior del monarca castellano; más aún el propio pasaje reiteradamente aducido por la tesis autonomista permite también obtener esa misma conclusión.
     Pero será en los diplomas arriba mencionados donde una y otra vez los cofrades designarán a Alfonso X, Sancho IV o Alfonso XI como el «Rey nuestro señor» e invocarán el mejor «servicio del Rey»; y donde Don Juan Alfonso de Haro se dirá  reiteradamente: «Señor de la Cofradía de Álava por nuestro Señor el Rey», y los mismos cofrades de Álava pedirán merced al Rey «nuestro señor» y la confirmación del pleito fallado por su Camarero Mayor; la Cofradía de Arriaga aparece así nítidamente dentro del reino de Castilla.
     4,- El diploma de 1258 contiene una descripción de los límites del territorio alavés, se entiende de la Cofradía, en esa fecha; no llegaba a la mitad de la actual provincia de Álava, y aún dentro de esa mitad es­casa existían dos villas realengas que irán creciendo continuamente hasta englobar en su jurisdicción 79 aldeas, casi 1/5 de los lugares propios de la Cofradía.
     Fuera de los límites de Álava y pertenecientes al realengo quedaban además de Vitoria y Salvatierra, otras doce villas hoy alavesas. El territorio de la Cofradía no rebasaba los límites de la vertiente cantábrica, ni la divisoria de las cuencas del Ega ni del Ayuda; desde la Puebla de Arganzon hasta el Ebro la línea fronteriza iba por el Zadorra, luego por el Ebro hasta Fontecha, de aquí a Salinas y a Osma, las tres fuera de la Cofradía, para seguir de nuevo la divisoria cantábrica hasta la frontera con Navarra. En 1332 la Cofradía estaba reducida territorialmente a unos 4/10 de la actual provincia alavesa.
     5.- Los diplomas no conocen otros miembros de la Cofradía fuera de los ricos hombres y fijosdalgo sean estos caballeros, escuderos, clérigos o dueñas, pero todos fijosdalgo. Las crónicas mencionan a los fijosdalgo y a los labradores de Álava; estos eran los hombres libres que vivían en los solares de los primeros y por lo mismo subordinados a ellos; si formaban parte de la Cofradía carecían de todo protagonismo y su papel sería meramente decorativo.
     Por debajo de los labradores los diplomas nos describen a los collazos, que se compran y se venden con los solares; en estado de dependencia personal, su estatuto jurídico ya en estos silos XIII y XIV se halla un tanto fluctuante, aproximándose hasta confundirse a veces con el de los labradores u hombres libres, a pesar de la resistencia de los fijosdalgo que tratan de mantener incólumes sus viejos derechos sobre sus collazos. Las villas realengas son el refugio buscado por los collazos que huyen del territorio de la Cofradía abandonando su peculio.
     6.- Los fijosdalgo alaveses o señores de labradores y collazos y de monasterios de una parte gozan de la más completa exención fiscal, de otra perciben de sus subordinados determinadas rentas y aun las caloñas de los delitos cometidos por los mismos; su protección penal alcanza los 500 sueldos; son diviseros en diversos lugares y sus ganados pueden pacer en todas las aldeas donde tienen divisa o participación. En 1332 al incorporarse al realengo tratarán de salvaguardar íntegramente sus privilegios de clase, consiguiéndolo salvo en lo referente a las divisas que quedan abrogadas por el Rey.
     7.- La Cofradía de Arriaga y el Rey comparten en diversos planos el señorío sobre la Álava solariega: el inferior y subordinado corresponde a la Cofradía que lo ejerce a través de un Señor elegido por la misma. El señor administra la justicia civil y criminal por sí mismo, o por el prestamero o alcaldes puestos por él; percibe el pecho forero: el semoio y el buey de marzo; y en sus manos se halla la tenencia de los cas­tillos que aseguran y defienden el territorio.
     El Rey conservaba incólume la autoridad superior, que la documentación de la Cofradía designa como «señorío Real»; sin duda las cuatro cosas del Fuero Viejo; Fonsado, Moneda, Justicia y Yantares. además poseía ciertos heredamientos en las mismas condiciones que los otros fijosdalgo.
     8.- Si tratamos de remontarnos a los orígenes de la Cofradía más allá de la fecha de 1258 documentalmente corroborada los indicios no nos permiten rebasar el año de 1179, el del tratado de paz entre Castilla y Navarra; más atrás de esa data está el reino de las fantasías o de las puras hipótesis.
     Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del señorío de la Cofradía de Arriaga hemos de excluir la calificación de behetría; se trata de un auténtico y verdadero señorío dotado de jurisdicción como los demás del reino. Su nota distintiva es el carácter electivo del señor; algo así como los señoríos de las Ordenes militares, ejercidos por el Maestre elegido por los caballeros.
     9.- Dejando a un lado las listas fabulosas de Señores de la Cofradía, elaboradas por Landázuri sin suficiente apoyo documental, sólo nos constan con certeza los nombres de cuatro Señores de la Cofradía alavesa, a saber: D. Lope Diaz de Haro en 1262, el infante Don Fernando de la Cerda en 1273, Don Diego López de Salcedo en 1275 y 1289, Don Juan Alfonso de Haro, señor de los Cameros, en 1291. Sabemos que en 1273 aspiraba de nuevo al señorío Don Lope Díaz de Haro, y que Alfonso X prometió otorgárselo; y tenemos indicios de que antes de 1262, en 1237 había estado en manos de los señores de Vizcaya. Respecto de los señores de Lara, no nos consta cuáles de ellos ni cuándo pudieron ser elegidos para el señorío de la Cofradía de Arriaga.
     10.- La fundación de Vitoria (1181) y Salvatierra (1256), villas realengas enclavadas dentro del territorio de la Cofradía dará origen a una continua tensión entre sus vecinos y los cofrades, máxime cuando el fuero de estas villas no reconocía estatuto privilegiado nobiliario a ninguno de sus vecinos. Su mayor dinamismo económico las llevaba a nuevas y continuas adquisiciones de las heredades y lugares de sus cercanías: tras la propiedad pretendían también la jurisdicción sobre las tales aldeas; los hijosdalgo que todavía moraban en esas aldeas; sentían amenazado su estatuto jurídico, y surgían los conflictos resueltos por convenios o por sentencia arbitral, generalmente favorables a las aspiraciones de las villas realengas. Esta es la historia de las relaciones entre Vitoria y Salvatierra con la cofradía de Arriaga entre 1258 y 1332.
     11.- Esta amenaza latente contra sus privilegios personales, la continua merma del territorio de la Cofradía y los resultados adversos cosechados en sus conflictos con las villas llevaron a los caballeros cofrades de Arriaga al convencimiento de que podía ser más útil a sus intereses la autodisolución de la Cofradía y la entrega del señorío inmediato del territorio en manos del propio Rey, que lo incorporaba así a la corona de sus reinos, esto es a su realengo, que no el manteni­miento de sus derechos a elegir el Señor de la Cofradía.
     A cambio de esta renuncia y entrega abrigaban los cofrades la fundada esperanza de haberse captado el favor y la benevolencia del monarca, y creyendo el momento propicio le presentaron 22 peticiones, en su casi totalidad tendentes a confirmar su estatuto nobiliario personal, sus exenciones y privilegios, así como sus derechos sobre sus collazos y los labradores de sus solares.
     No hubo ningún pacto ni contrato formal, pero las 22 peticiones fueron total o en parte despachadas según el sentir y los deseos de los excofrades fijosdalgo.
     Este es el famoso y tan erróneamente conocido como «Privilegio de Contrato» de 1332; con él toda Álava quedaba incorporada al realengo y los fijosdalgo confirmado su estatuto jurídico personal nada tenían que temer ya de las ambiciones y ampliaciones territoriales de Vitoria y Salvatierra (Gonzalo Martínez Díez, en La Cofradía Alavesa de Arriaga. San Sebastián, 1972).
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