Por Amor al Arte, déjame ExplicArte Sevilla, déjame ExplicArte el banco de la provincia de León, en la Plaza de España, de Sevilla.
Hoy, 26 de mayo, es el aniversario (26 de mayo de 1135), de la coronación de Alfonso VII de Castilla como emperador, en León, siendo ésta la escena histórica que se representa en el panel central del banco de la provincia leonesa de la Plaza de España, así que hoy es el mejor día para Explicarte el banco de la provincia de León en la Plaza de España, de Sevilla.
La Plaza de España [nº 62 en el plano oficial del Ayuntamiento de Sevilla; nº 31 en el plano oficial de la Junta de Andalucía; nº 1 en el plano oficial del Parque de María Luisa; y nº 11 al 21 en el plano oficial de la Exposición Iberoamericana de 1929], se encuentra en el Parque de María Luisa [nº 64 en el plano oficial del Ayuntamiento de Sevilla]; en el Barrio de El Prado-Parque de María Luisa, del Distrito Sur.
La plaza de España consta de cuatro tramos de catorce arcos cada uno, en cuya parte inferior se sitúan bancos de cerámica dedicados a cada provincia española. Flanquean el conjunto dos torres, denominadas Norte y Sur, intercalándose tres pabellones intermedios, que corresponden a la Puerta de Aragón, la Puerta de Castilla y la Puerta de Navarra. El central o Puerta de Castilla es de mayor envergadura y alberga la Capitanía General Militar.
La estructura de cada banco provincial consiste en un panel frontal representando un acontecimiento histórico representativo de la provincia en cuestión, incluyendo por lo general escenas con los monumentos más representativos de la ciudad o provincia. Flanquean el conjunto anaqueles de cerámica vidriada, destinados originalmente a contener publicaciones y folletos de la provincia en cuestión. Rematando el banco aparece un medallón cerámico en relieve con su escudo. En el suelo se reproduce en azulejos el plano de la provincia y sus localidades más destacadas. Entre los arcos figuran los bustos en relieve de los personajes más importantes de la historia de España. La ejecución de la mayoría de los mismos corrió a cargo del escultor ceramista Pedro Navia Campos.
La Exposición Iberoamericana tuvo sus motivaciones políticas y propagandísticas, y éstas influyeron en algunos detalles. Respecto a las escenas históricas representadas en los bancos de las provincias, algunos de ellos fueron retirados precipitadamente en los meses previos a su inauguración por sus incorrecciones históricas o su inconveniencia política, ya que se consideró que no sintonizaban con la idea de unidad y paz que pretendía proyectar el recinto monumental.
En el banco de la provincia de León, situado entre los de la Sevilla de las Cruces de Mayo, y la provincia de Lérida, y entre la puerta de Castilla (Edificio Central - Capitanía General) y puerta de Navarra, de la Plaza de España, la escena histórica representada en su panel central es la coronación imperial de Alfonso VII, en León, acontecimiento que tuvo lugar el 26 de mayo de 1135.
En la cenefa superior se inscriben en sus extremos los escudos de León y de España. A la izquierda de la de la escena figura la Torre del Gallo de San Isidoro (siglos XI y XII). A la derecha parte de la muralla romana del s. I a. C. (vulgo Los Cubos), panel de azulejos ejecutado anteriormente a 1925 en la fábrica Vda. e Hijos de Ramos Rejano. San Jacinto 101, Triana. Firma Enrique Orce Mármol. Restaurado in situ por la Escuela Taller de la Plaza de España, en la última fase de los trabajos finalizada en 2010. El motivo original retirado una vez limpio y catalogado fue depositado en los almacenes del Patrimonio del Estado ubicado en los bajos del edificio de la Plaza de España, y en los extremos unos anaqueles, también cerámicos, donde se colocaron originalmente folletos de cada localidad. En la zona inferior encontramos otro panel cerámico con el mapa de la provincia y tres bancos en forma de "U" decorados con dibujos vegetales derivados de los típicos candelieri centrados en algunos de ellos por cartelas con los nombres de algunos de las poblaciones más representativas de la provincia coruñesa, como son Astorga, La Bañeza, Muria de Paredes, Ponferrada, Riaño, Valencia de Don Juan, La Vecilla, y Villafranca del Bierzo.
Sobre el balcón, encontramos una balaustrada centrada por el escudo, en forma de tondo, de la provincia, decorado con una especie de corona de laurel. En el arco que está sobre él, aparecen en sus enjutas los relieves con los bustos de Felipe II (1527–1598), rey de España y Portugal; y Juan de Herrera Maliaño (1530–1597), arquitecto; como personajes relevantes de nuestra historia (www.retabloceramico.org).
Conozcamos mejor el hecho histórico que aparece en el panel principal del banco de la provincia de León:
La escena histórica representada en el panel central del banco de la provincia de León es la coronación imperial de Alfonso VII de Castilla en León, acontecimiento que tuvo lugar el 26 de mayo de 1135.
La Chronica Adefonsi Imperatoris (CAI) es la fuente principal de información sobre el acontecer externo del reinado de Alfonso VII (1126-1157), el monarca hispánico al que la historia ha reservado, en detrimento de otros también merecedores de ese título, la alta consideración de emperador; el emperador por antonomasia en la Historia medieval española, reconocimiento a cuya exclusividad coadyuvaron el hecho de ser el único rey peninsular que portó ese título a lo largo de todo su reinado, y una hábil publicidad impulsada por el propio monarca y su cancillería, de la que fue instrumento principal, pero no el único, la propia CAI.
Según puede apreciarse, el relato que hace la CAI de las circunstancias que precedieron a la convocatoria del concilio de León se ofrece bien articulado, e inclusive sugestivo dentro de su brevedad, pero es incompleto y parcialmente sesgado. Señala componentes principales de lo acaecido, como son el advenimiento de Ramiro II y García Ramírez así como la división del reino aragonés en tres componentes, la intervención eficaz de Alfonso VII en el área de la Rioja y reino de Zaragoza, el vasallaje del monarca navarro al emperador, y finalmente, con lujo de detalles, el hecho de la comparecencia de poderes de procedencia diversa en espacio del controvertido regnum Caesaraugustanum. Ignora en cambio cuestiones clave como son los factores explicativos y el desarrollo de la tensión entre los reyes de Aragón y Navarra, incluido el pacto fallido entre ambos; desubica el encuentro muy principal entre García Ramírez y Alfonso VII, directamente relacionado con la reunión del concilio legionense; y, sobre todo, confiere un protagonismo desmesurado en el guión de lo acaecido a la sumisión vasallática, que imagina masiva, de las autoridades que se agruparon en torno al emperador con motivo de su entrada en Zaragoza. Este último hecho constituye –tal cual el cronista entiende la situación– la razón de ser de su coronación en León.
La CAI relaciona en efecto esos sucesos, comprendidos entre 1131 y mayo de 1135, con el hecho de la convocatoria a continuación del último de ellos de un solemne concilio en la ciudad de León, el evento del que la Crónica hace el punto de arranque del imperio medieval hispánico. En la descripción pormenorizada que el cronista hace de la reunión se precisa que el factor determinante (“pro eo quod”) de la atribución a Alfonso VII de la dignidad imperial fue la secuencia de vínculos vasalláticos que se había anudado en torno al monarca leonés en el escenario de noreste peninsular y sur de Francia.
En el relato cronístico sobresalen dos componentes concatenados entre sí: el acuerdo de instauración de la dignidad de imperator en la persona del rey Alfonso VII y la ceremonia subsiguiente de su solemne coronación. El cronista imprime a la descripción de esos hechos una nota de aparatosidad que conecta con el designio de publicidad que le inspira.
La descripción de la asamblea en su conjunto, con un protocolo complicado que se articula en tres fases, se ofrece poco plausible, hasta el punto de que parecería una fabulación si no fuese por la información que proporcionan los diplomas de ese año 1135 y siguientes, anteriores a la redacción de la Crónica. Sucede, en efecto, que los diplomas coetáneos confirman sin resquicio para la duda que la coronación se produjo efectivamente ese año en la ciudad de León (“eo anno quo dominus Adefonsus imperator sumpsit coronam imperii in Legione” / “fui coronatus in Legione”) y, siendo así que toda coronación requiere un acto formal dotado de cierto grado de solemnidad, éste debió sin duda de existir. Sobre la adopción del acuerdo de instaurar ex novo la dignidad imperial, los diplomas se muestran menos precisos, pero la insinúan según más adelante se explica.
Coincidencia, pues, entre los diplomas y la CAI sobre la existencia de una coronación memorable, si bien con desiguales acentos: menor énfasis y probable mayor cercanía a la realidad de los hechos en los diplomas que en la Crónica, empeñada en promocionar el acontecimiento con el recurso a componentes ceremoniales sobredimensionados.
El punto de partida de la coronación en el relato cronístico es la decisión que adoptó Alfonso VII de celebrar una asamblea conciliar en la ciudad regia de León (“constituit rex diem celebrandi concilium apud Legionem civitatem regiam”), en un día determinado (“IIII nonas iunii in diem Sancti Spiritus”) cuya exacta identificación ha sido objeto de debate.
El contexto ceremonial, muy complejo, se escenifica en tres momentos claramente diferenciados: una secuencia triple de asambleas conexas entre sí pero dotadas de identidad y composición visiblemente independientes. Dos de esos momentos, el segundo y el tercero en el relato de la CAI, presentan rasgos institucionales bien definidos, lo que facilita su localización en el catálogo de las modalidades de asambleas regnícolas y actos ceremoniales entonces en uso; el episodio inaugural ofrece, en cambio, dificultades de identificación en ese sentido por motivos que son tal vez imputables al guion que manejó o ideó el redactor de la crónica.
El término concilium que utiliza la crónica era comúnmente utilizado en esa época para designar, en cualquiera de sus modalidades, a las asambleas públicas que, con variada composición y distintos fines, se congregaban en el reino castellano-leonés. Las de mayor amplitud, de ámbito regnícola, que presidía el monarca, respondían a tres tipos principales: a) las reuniones de la curia regis plena o extraordinaria, denominaciones acuñadas para designar a la variante más amplia entre las asambleas del reino, en las que, convocados por el rey y bajo su presidencia, se congregaban los miembros del consejo permanente del monarca (conocido por los historiadores con las designaciones de palatium regis y curia regis restringidos) y otras dignidades civiles y eclesiásticas significativas no vinculadas al entorno habitual del príncipe; b) las asambleas de carácter judicial del reino (conocidas también con el término placitum)que presidía el rey con asistencia de miembros del palatium y de autoridades de rango local; c) los concilios o sínodos eclesiásticos, asambleas de carácter preferentemente eclesiástico, a las que asistían con frecuencia el monarca y miembros de su entorno, también el legado pontificio (en ese caso se habla de concilios legatinos), que adquieren relieve, diferenciándose netamente de las curias plenarias en la época de Alfonso VI por influjo de la reforma gregoriana.
El cronista utiliza el término concilium, alusivo en principio a una asamblea singular, para designar a la concatenación en el tiempo de tres reuniones distintas a las que dota de sentido unitario, cada una de ellas con personalidad diferenciada, articuladas de forma sucesiva en torno de un acontecimiento excepcional, la coronación imperial. La CAI precisa que la triple reunión se desarrolló a lo largo de tres días consecutivos, correspondientes cada uno de ellos a una de las fases del concilium, y en dos escenarios diferentes: las dos primeras sesiones tuvieron lugar en la iglesia catedral de Santa María y la última en los palacios reales (in palatiis regalibus)88. Sobre los asistentes la CAI ofrece enunciados precisos que se refieren, el primero, a la composición de la asamblea conciliar en su conjunto, sin acepción de fases, y los siguientes, por separado, a las distintas categorías de quienes participaron en cada una de las tres etapas que jalonaron el desarrollo de la asamblea legionense.
La Crónica manifiesta en primer término que los convocados por el rey a la apertura del concilio fueron los eclesiásticos y laicos de alto rango del reino (“cum archiepiscopis, episcopis et abbatibus, comitibus et principibus, ducibus et iudicibus, qui in illius regno erant”). Se trata de un catálogo que responde al perfil propio de las curias extraordinarias o plenarias tal cual nos es conocido a través de las nóminas de confirmantes de los diplomas que dan testimonio de asambleas de esa naturaleza. Todos esos personajes, junto con la reina Berenguela, la infanta Sancha, hermana del rey, y el rey García Ramírez de Navarra, se reunieron en León el día señalado (“omnes iuncti sunt in Legione”). El cronista precisa que, al margen de la convocatoria oficial, se congregó también en la ciudad regia una muchedumbre ingente de monjes, clérigos y plebeyos (“máxima turba monachorum et clericorum necnon et plebs innumerabilis”), movida por el deseo de presenciar la ceremonia (“ad videndum sive ad audiendum vel ad loquendum verbum divinum”). Se insinúa así una doble presencia: la de los participantes en las distintas fases del concilium y la de quienes solo tuvieron acceso como espectadores a la solemne ceremonia de coronación.
El cronista, que se adentra acto seguido en cada una de las sucesivas secuencias del concilium, afirma que en la primera sesión se reunieron con el rey, en la iglesia catedral de León, “omnes maiores et minores” con el fin de tratar, en expresión intencionadamente imprecisa, “de aquello que sugirió la clemencia de nuestro Señor Jesucristo y sobre lo conveniente para la salvación de las almas de todos los fieles” (“quae sugessit clementia Ihesu Christi Domini nostri et quae ad salutem animarum omnium fidelium sunt convenientia”). La composición dúplice a que alude el cronista, un tanto equívoca, no delimita claramente la composición de esa primera reunión.
En la segunda jornada del concilio, que tuvo lugar el día de Pentecostés, se celebró el acto solemne de la coronación del emperador en la catedral en el que estuvo presente un público muy amplio, cuya composición según el cronista (“archiepiscopi et episcopi et abbates et omnes nobiles et ignobiles et omnis plebs”) coincide con la enunciada para el conjunto de los asistentes al concilio. El cronista manifiesta que con este acto se hacía efectiva “la divina disposición de que el rey fuese llamado emperador” (“divino consilio accepto, ut regem vocarent imperatorem”), acción que se vincula visiblemente con el argumento central de la asamblea de la víspera. Resulta así legítimo pensar que en la primera reunión se había acordado proclamar emperador a Alfonso VII, acto jurídico instituyente que va a determinar los restantes desempeños del concilium y, según la Crónica, la trayectoria imperial del monarca en su conjunto. Ese acto fundacional, que adopta un tono providencialista, tiene resonancias de acontecimientos similares de época carolingia, tal así la asamblea palatina que convocó Luis el Piadoso con la intención de replantear el futuro de la monarquía imperial franca, en la que fue promulgada la célebre Ordinatio Imperii del año 817.
El enunciado “ut regem vocarent imperatorem”, altamente significativo, constituye un componente central del relato cronístico y explicita el alcance que su autor atribuye al acto institucional que se escenifica; es decir, la circunstancia de que Alfonso VII no había sido titular de la dignidad imperial hasta ese momento, y el hecho de que, en la perspectiva del cronista, no se estaba asistiendo a la renovatio de una dignidad desgastada sino al advenimiento de una institución nueva. La motivación de esa innovación se especifica a continuación de su enunciado y remite a las circunstancias políticas, ya citadas, que habían precedido a la convocatoria del concilio.
Falta aclarar, respecto de la primera sesión, a quién se refiere el cronista cuando señala que los reunidos eran “omnes maiores et minores”, identificación dicotómica que resulta problemática según se ha señalado, a diferencia de las restantes caracterizaciones de asistentes que enuncia la CAI. En su acepción literal puede traducirse por “nobles y plebeyos” o “grandes y pequeños”. Sobre la identidad de esos participantes y el perfil institucional de una reunión así integrada caben varias posibilidades:
1. Se trataría de una asamblea del tipo que puede denominarse “popular”, irrestricta en su asistencia, que se reunió en la catedral con una composición que prefigura la del acto de coronación del día siguiente, de carácter litúrgico y accesible al conjunto de los fieles en un contexto ceremonial abierto. Así, en la primera sesión, “maiores et minores” habrían escenificado un acto masivo de proclamación del emperador, previo a su investidura formal, en la que estuvo presente una asistencia similar. Pudo suceder de ese modo a tenor de la excepcionalidad de las circunstancias, pero en ese caso resulta extraño que, siendo similar la composición de ambas reuniones, difiera netamente la terminología que el cronista utiliza para caracterizar a cada una de ellas.
2. También puede pensarse en una primera sesión de la curia extraordinaria que, tras la ceremonia de la coronación, iba a celebrarse el tercer día, sin presencia aparente de un componente popular. Si ese fuera el caso, debe entenderse que los términos “maiores et minores” aluden a dos niveles distintos del estamento nobiliario, que era el protagonista de las curias plenas junto con los miembros del alto clero. Es un modo de expresión que se documenta en un diploma de Alfonso VI, del año 1090, en el que se alude a la aquiescencia de “omnium principum meorum et omnium nobilium, tam maiorum quam minorum”. Se trata de un instrumento muy elaborado, que refleja el contexto social propio de las curias plenarias de esa época. Adolece, sin embargo, de ser un instrumento falso, y no hemos localizado otro que contenga en sus mismos términos esa fórmula doble para designar la composición no homogénea del estamento nobiliario. Sea lo que fuere, la identificación de la reunión inaugural de concilium leonés de 1135 con una curia plenaria se ofrece incierta, no obstante que ese tipo de asamblea, titular de las más altas competencias decisorias del reino en aquella época, es el que mejor encaja con la índole de la situación descrita por la crónica.
3. Cabe una tercera posibilidad, consistente en asociar el carácter de esa reunión inicial del concilium de 1135 con el de una asamblea celebrada el año 1091 que describe otro diploma de Alfonso VI, éste auténtico. En este texto se recogen disposiciones que fueron adoptadas en una asamblea con efectos “in tota terra de Legione”, cuyos destinatarios – de quienes se dice que eran “omnibus maioribus atque minoribus” de ese territorio- son citados como asistentes a la reunión. Se trata de una fórmula próxima del enunciado de la CAI que nos ocupa. En este caso, según precisa el diploma, la terminología utilizada no se refiere a niveles o estratos nobiliarios sino a gentes “tam maioribus natu quam etiam et omnibus uillanis”, es decir, nobles y villanos. El contexto del diploma de Alfonso VI, así como la nómina de sus confirmantes, apuntan hacia una curia plenaria o extraordinaria de perfil inusual en su composición en la que, por razón de un contenido normativo de singular relieve y del hecho de que, según el texto precisa, procedió el monarca en aquella ocasión a solicitar un tributo extraordinario, se dio entrada en ella a plebeyos, lo que no era habitual entonces en ese tipo de asambleas. De ahí que pueda verse en esa asamblea de 1091 un antecedente lejano, anterior casi en un siglo, a la que se considera como la primera convocatoria, en 1188, de las Cortes leonesas. Es posible que la primera reunión del gran concilium de 1135 que aquí nos ocupa fuese similar a la del año 1091, con una asistencia de parecidas características. Tal vez, en consideración de la especial importancia de su objeto, es decir, la exaltación de Alfonso VII de rey a emperador, se estimó conveniente una reunión especial, en línea con las que prefiguran la ampliación que tendrá lugar a partir del año 1188. Sea lo que fuere, y al margen de lo que haya sucedido en realidad, lo cierto es que el cronista nos da a entender que el concilium dio comienzo con una reunión de dimensiones extraordinarias, acorde con un acto jurídico sin precedentes.
En la segunda jornada, en la que tuvo lugar en la catedral el acto de la solemne coronación del emperador, la CAI precisa una asistencia amplia, ya descrita, que se compadece bien con una gran ceremonia litúrgica abierta a todos. Se trata por lo demás de un tipo de caracterización frecuentemente utilizado por el autor de la CAI para describir la composición de asambleas de alcance político significativo. Menos inteligible resulta el protagonismo que la crónica atribuye a ese conjunto heterogéneo y masivo en el desempeño de los actos rituales de la ceremonia de coronación.
El protocolo de la ceremonia tal cual lo describe la CAI adolece efectivamente de severas dificultades. El cronista enumera la secuencia de sus distintos momentos, de los que precisa el hecho ya señalado de que estaban dirigidos a formalizar un previo mandato divino: son la imposición del manto, la coronación, la entrega del cetro, la conducción del rey ante el altar, entonando los asistentes el Te Deum,y la aclamación final. Un guión ceremonial que recuerda a ciertos rituales imperiales y no tiene que ver con la coronación propia de los reinos hispánicos. García Gallo llamó la atención sobre la ausencia del rito de la unción, que puede explicarse por el hecho de que Alfonso VII ya había sido ungido con motivo de su entronización real, acontecimiento al que la CAI no alude. La inexistencia de un ritual concreto que sirva de referencia al ceremonial descrito limita su interés, pues resulta difícil saber en qué medida el cronista reproduce un protocolo preciso, de cuya efectiva aplicación se hallaba informado, o si reconstruye más o menos libremente lo que él creía que pudo suceder o lo que quiere dar a entender que sucedió, es decir, su versión de un despliegue ceremonial acorde con el significado que atribuye a aquella magna celebración.
Se ha señalado el hecho de que la ceremonia se ofrece confusa desde el punto de vista de los celebrantes, y sucede en efecto que la Crónica identifica al oficiante de la coronación con el conjunto de los asistentes al acto, de quienes dice en tercera persona de plural, sin solución de continuidad sintáctica respecto del enunciado inicial de su identidad, que, tras la investidura del manto (“et induto rege capa optima”), colocaron la corona sobre la cabeza del rey (“posuerunt super caput eius coronam”), y, puesto el cetro en sus manos (“misso sceptro in manibus eius”), le condujeron hasta el altar (“deduxerunt ante altare Sanctae Mariae”) cantando el “Te Deum laudamus” y exclamando “Viuat Adefonsus imperator!”. Por vez primera en la CAI se enuncia el título imperial en términos de actualidad, aplicado a quien hasta entonces era solo rex Legionis.También figura en plural la acción de dar la bendición al emperador y la celebración subsiguiente de la misa “siguiendo la liturgia de los días festivos” (“missam more festiuo”). La acción así expuesta, con un oficiante colectivo, se ofrece inviable, siendo lo propio que la función principal correspondiera al obispo Arias de León, a quien la crónica no asigna otra tarea que sostener el brazo izquierdo del monarca, a la vez que el rey García Ramírez sostenía el derecho, en el recorrido hacia el altar. Destaca en el proceso ceremonial el papel destacado que corresponde a García Ramírez, a cuya condición de invitado de honor nos hemos referido.
La celebración ha concluido y, según señala la CAI, “cada uno regresó a su tienda”. El cronista se refiere ahora de toda evidencia solo a quienes han intervenido, en su condición de protagonistas de alto rango, en la ceremonia de coronación. Acto seguido, el sujeto de la acción vuelve a ser el rey –“iussit” escribe el cronista sin enunciar en este caso el nombre del rey ni su dignidad–. Dispone la celebración de un gran banquete, en el que “los condes, duques y nobles servían las mesas reales” (“sed et comites et principes et duces ministrabant mensis regalibus”), gesto protocolario de humildad, expresivo en la intención del cronista del acatamiento nobiliario a la superior dignidad del emperador. El programa de la magna jornada se cierra con la entrega por Alfonso VII de obsequios a los asistentes de mayor rango, y la distribución de vestiduras y vituallas a los pobres. El reparto de donativos era un signo de poder y el cronista reitera que fue voluntad del emperador (“iussit autem dari imperator”), al que ahora sí atribuye explícitamente, por vez primera en el enunciado de un acto suyo personal, la dignidad imperial de la que acababa de ser investido.
El tercer día tuvo lugar una reunión de la curia en el palacio real, de cuya composición señala únicamente la CAI que estuvo formada por “todos cuantos acostumbraban a estar presentes” (“omnes, sicut soliti erant”), expresión alusiva en términos genéricos a la propia de una modalidad determinada de asamblea que en aquellas circunstancias no podía ser otra que una curia plena o extraordinaria. Es probable que esa composición, cuyo alcance solo se insinúa, coincida en los hechos o en la intención del cronista, con la utilizada al principio por la Crónica para referirse a la convocatoria inicial del magno concilium legionense (“archiepiscopis, episcopis et abbatibus, comitibus et principibus, ducibus et iudicibus, qui in illius regno erant”).
Los asistentes se ocuparon en esa tercera reunión de “las cuestiones que afectan al bienestar del reino de toda España” (“tractauerunt ea, que pertinent ad salutem regni totius Hispanie”). La extensa relación de las decisiones adoptadas, que se abre con el otorgamiento o confirmación por el emperador de las costumbres y leyes de reino tal cual regían en tiempos de su abuelo (“deditque imperator mores et leges in universo regno suo, sicut fuerunt in diebus avi sui regis domni Adefonsi”), se adecua al catálogo de las competencias propias de las curias extraordinarias, pero en términos desproporcionados porque recoge actuaciones de orden judicial y penal propias más bien de un tipo de asambleas diferente, los concilia judiciales, cuya plasmación diplomática difiere de la propia de las curias plenarias. La amplitud de ese enunciado, sobre cuestiones varias de la administración del reino, tiene por objeto evidente enfatizar el hecho de la asunción por el emperador recién coronado de una acción de gobierno decidida y responsable, que se equipara a la de su abuelo. Se trata de una de las escasas referencias de la CAI a Alfonso VI, redactada en términos que enaltecen su figura, pero sin hacer no obstante mención de su condición de emperador, fuente de prestigio cuyo enunciado habría acentuando el nexo de continuidad entre nieto y abuelo. Se trata probablemente de una omisión deliberada, acorde con el planteamiento apriorístico de la Crónica que supone inexistente la dignidad imperial con antelación a su asunción por Alfonso VII en la asamblea que acababa de celebrarse, pero es posible también, según veremos, que ese silencio responda a una práctica diplomática consolidada en una fase anterior a 1135.
Según se aprecia, la estructura en el relato de la CAI del concilium de mayo de 1135 se ofrece muy elaborada y da la impresión de ser el resultado de la conmistión de esquemas organizativos o protocolarios heterogéneos, integrados en un conjunto vistoso, recopilatorio de intenciones varias de orden teórico o simbólico y sobre todo propagandístico, dirigidas a enaltecer el hecho de la proclamación de Alfonso VII para el desempeño de una dignidad que se exhibe grandiosa a la par que inédita.
Ciertamente el apretado repertorio de datos sobre el concilium que proporciona la CAI suscita perplejidad. A grandes rasgos, caben dos hipótesis: a) la ceremonia, sobre ser un acto que aconteció realmente, puesto que así lo avalan los diplomas contemporáneos, fue tan compleja como es descrita por la Crónica, incluyendo el llamamiento al pueblo como protagonista del acto de coronación, gesto grandilocuente que preludia a la magna curia ampliada de 1188, y todo ello porque se quiso un marco ceremonial extraordinario por motivos de imagen pública, asociados a intereses de orden publicitario a los que, sin duda, el emperador y sus asesores concedían singular importancia; b) el acontecimiento se produjo, en efecto, pero con unas dimensiones menos aparatosas y en un contexto más recoleto. De esas hipótesis, creemos que la más plausible es la segunda: la reunión por Alfonso VII de una curia amplia en la que se hizo público el designio de renovar la dignidad imperial, a la que siguió la ceremonia de coronación cuyo oficiante principal fue probablemente el obispo de León, acompañado por los prelados del reino cuya presencia era más habitual en las curias regias.
Nos hallamos, en efecto, convencidos de que la gran asamblea escenificada por la CAI es una construcción artificial en parte considerable, ideada por un cronista docto, con capacidad para aunar en un escenario sugestivo a la par que desmesurado materiales procedentes de diplomas de época, auténticos o no, hasta dar vida a un concilium acorde con la versión que el cronista pretende dar de la eclosión imperial alfonsina. Lo cual no significa que el protocolo que se escenifica y la imagen que el cronista ofrece de la asistencia a las distintas etapas de la asamblea de 1135 carezca de interés desde el punto de vista de las ideas sobre los modos medievales de representación política. Carlos Estepa ha señalado que la efectiva ampliación de las curias extraordinarias hacia personas que no pertenecían a la alta nobleza se detecta claramente con Alfonso IX (1188-1229) y planteó la posibilidad de que esa apertura se hubiese producido en períodos anteriores96. Se trata de un fenómeno del que ya existen indicios en tiempos de Alfonso VI, y el modo que tiene el autor de la CAI de concebir la composición social de los intervinientes en la instauración imperial de 1135, aunque se trate de una reconstrucción parcialmente imaginaria, resulta significativa al respecto (Andrés Gambra Gutiérrez. El imperio medieval hispánico y la Chronica Adefonsi Imperatoris).
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