Por Amor al Arte, déjame ExplicArte Sevilla, déjame ExplicArte el banco de la provincia de Vizcaya, en la Plaza de España, de Sevilla.
Hoy, 24 de febrero, es el aniversario (24 de febrero de 1487), de la convocatoria por parte de Gonzalo Moro para "La Pacificación de los Bandos", siendo ésta la escena histórica que se representa en el panel central del banco de la provincia vizcaína de la Plaza de España, así que hoy es el mejor día para Explicarte el banco de la provincia de Vizcaya en la Plaza de España, de Sevilla.
La Plaza de España [nº 62 en el plano oficial del Ayuntamiento de Sevilla; nº 31 en el plano oficial de la Junta de Andalucía; nº 1 en el plano oficial del Parque de María Luisa; y nº 11 al 21 en el plano oficial de la Exposición Iberoamericana de 1929], se encuentra en el Parque de María Luisa [nº 64 en el plano oficial del Ayuntamiento de Sevilla]; en el Barrio de El Prado-Parque de María Luisa, del Distrito Sur.
La plaza de España consta de cuatro tramos de catorce arcos cada uno, en cuya parte inferior se sitúan bancos de cerámica dedicados a cada provincia española. Flanquean el conjunto dos torres, denominadas Norte y Sur, intercalándose tres pabellones intermedios, que corresponden a la Puerta de Aragón, la Puerta de Castilla y la Puerta de Navarra. El central o Puerta de Castilla es de mayor envergadura y alberga la Capitanía General Militar.
La estructura de cada banco provincial consiste en un panel frontal representando un acontecimiento histórico representativo de la provincia en cuestión, incluyendo por lo general escenas con los monumentos más representativos de la ciudad o provincia. Flanquean el conjunto anaqueles de cerámica vidriada, destinados originalmente a contener publicaciones y folletos de la provincia en cuestión. Rematando el banco aparece un medallón cerámico en relieve con su escudo. En el suelo se reproduce en azulejos el plano de la provincia y sus localidades más destacadas. Entre los arcos figuran los bustos en relieve de los personajes más importantes de la historia de España. La ejecución de la mayoría de los mismos corrió a cargo del escultor ceramista Pedro Navia Campos.
La Exposición Iberoamericana tuvo sus motivaciones políticas y propagandísticas, y éstas influyeron en algunos detalles. Respecto a las escenas históricas representadas en los bancos de las provincias, algunos de ellos fueron retirados precipitadamente en los meses previos a su inauguración por sus incorrecciones históricas o su inconveniencia política, ya que se consideró que no sintonizaban con la idea de unidad y paz que pretendía proyectar el recinto monumental.
En el banco de la provincia de Vizcaya, situado entre los de las provincias de Valladolid, y la de Zamora, y entre la puerta de Navarra, y la Torre Sur, de la Plaza de España, la escena histórica representada en su panel central es la Pacificación de los Bandos, copia de una pintura mural de José Echenagusia que se encuentra en el Salón del Trono del Palacio Foral de Vizcaya y que se titula La pacificación de los bandos o Pacificación de Oñacinos y Gamboinos. En el año 1370 se entablan las feroces guerras de banderizos entre las dos grandes familias de Gamboa y Oñaz, que luchaban entre sí. El Corregidor de Vizcaya Gonzalo Moros convocó a los jefes de ambos bandos en 1394 para que, bajo la sagrada sombra del Roble de Guernica, se jurasen mutuamente la paz que todos los vizcaínos ansiaban y así acabar con las luchas fratricidas.
Flanquean la escena los escudos de la ciudad y el nacional, panel de azulejos obra de J. Laffitte. Aparece una firma característica, con una C sobre una letra M, coincidiendo en su parte media (Manuel Cañas y Enrique Mármol). Restaurado in situ por la Escuela Taller de la Plaza de España, en la última fase de los trabajos finalizada en 2010. El motivo original retirado una vez limpio y catalogado fue depositado en los almacenes del Patrimonio del Estado ubicado en los bajos del edificio de la Plaza de España, y en los extremos unos anaqueles, también cerámicos, donde se colocaron originalmente folletos de cada localidad. En la zona inferior encontramos otro panel cerámico con el mapa de la provincia y tres bancos en forma de "U" decorados con dibujos vegetales derivados de los típicos candelieri.
Sobre el balcón, encontramos una balaustrada centrada por el escudo, en forma de tondo, de la provincia, decorado con una especie de corona de laurel. En el arco que está sobre él, aparecen en sus enjutas los relieves con los bustos de Jacint Verdaguer Santaló, Verdaguer (1845–1902), escritor y sacerdote, máximo representante de la Renaixença literaria catalana; y Marcelino Menéndez Pelayo, Menéndez y Pelayo (1856–1912), erudito, polígrafo, historiador, crítico literario, escritor; como personajes relevantes de nuestra historia (www.retabloceramico.net).
Conozcamos mejor el hecho histórico que aparece en el panel principal del banco de la provincia de Vizcaya:
Tanto como se ha manoseado, en un pleito de siglos, el régimen foral de Vizcaya y de Álava y Guipúzcoa se halla todavía virgen de un análisis objetivo y sereno. Mi propósito en esta comunicación es, por eso, el lograr que tenga, por sólo el hecho de considerarle los ilustres profesores que me escuchan, estado científico. ¿Nos hallamos ante los residuos fragmentarios de una nacionalidad, quizás de una civilización en ruinas? ¿Se trata siquiera, moderando la hipérbole, de una aspiración indígena a soluciones de autonomía local?
Un simple bosquejo de la historia de las instituciones vascongadas (no vascas, que esta palabra no corresponde a realidad histórica alguna) y aunque solo fuera de las de Vizcaya, excedería de los limites de un trabajo de esta índole y no permitiría ser debidamente documentado. Es preferible escoger el momento en que, en medio de la lucha dentro del ya extinguido Señorío, como dentro de todo el Reino de Castilla, de los elementos sociales, villas e hijosdalgo de la tierra llana fundamentalmente, se realizan los primeros intentos de reunirlos en una unidad comarcal que viniera a sustituir a la del antiguo mayorazgo de la casa de Vizcaya.
En los tiempos de el doliente pero enérgico Enrique III, después de que la Corona, con Sancho el Bravo, Alfonso XI y Pedro el Cruel había tomado la ofensiva contra la oligarquía ensoberbecida, el tipo que se da de hermandades de Castilla tiene caracteres muy singulares. No se trata ya, como en la de Valladolid que depuso a Alfonso X en 1282 (en la que el señor de Vizcaya don Lope Díaz había sido factor bien importante) de alianzas de ricoshombres y ciudades en beneficio de aquellos, poderosos más que nunca por las tierras logradas en la conquista de Andalucía, y en contra de las aspiraciones cesaristas del Rey Sabio. Tampoco eran del tipo de aquella de Burgos de 1315 (en la que formaron entre las villas y ciudades castellanas las más importantes de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa), en que e1 concurso espontáneo de las Comunidades del Reino acudía en minoridades trágicas a contener el despojo de la jurisdicción y patrimonio de la Corona. A fines del siglo XIV es ya la iniciativa, o cuando menos la intervención del Rey, la que agrupa y organiza a las villas y a las ciudades y aun a los hijosdalgo en Hermandades, que hacen frente a las usurpaciones del patrimonio y jurisdicción de aquellas y del Rey frecuentadas por los poderosos.
El 24 de febrero de 1394 don Enrique despacha una Real provisión a requerimiento de los vizcaínos, que le pedían la aprobación de un nuevo cuaderno de Hermandad. El desorden imperaba en la tierra de Vizcaya. Los hijosdalgo crecían en número, en riqueza y en poder desde que la jerarquía intermedia del Señorío, absorbido éste por la Corona, había desaparecido. Su actividad se desenvolvía tradicionalmente en la industria del hierro y en la construcción naval y sentían una necesidad vital de hacer suyos, más que las tierras, los montes, esto es, el mineral y el carbón y las, aguas, que constituían por sus respectivas cartas pueblas el patrimonio de las villas y ciudad de Vizcaya. A pesar de las precauciones adoptadas en los fueros de éstas (sus límites originarios tocaban entre si y ocupaban todo el territorio de Vizcaya), ellos tenían invadida toda la tierra llana. "Por cuanto en este Condado de Vizcaya (comienza aquel cuaderno) los maleficios de matar e de ferir los homes es muy usado por las enemistades e malquerencias de estierra... Porque los maleficios en esta tierra de Vizcaya -cap. 28- e de las Encartaciones son muchos e desvariados e los homes se atreven a facer mal e son más osados que en otras partes... Yten porque la justicia en el Condado de Vizcaya es mui despreciada por tres razones: la una por el fuero que alegan los vizcaínos de que los crímenes se deben probar por dos testigos de vista para que sea fecha de ejecución en el malfechor, la segunda porque en la dicha tierra comúnmente todos son hijosdalgo e no haber tormento, lo tercero por la tierra ser mui desbaratada e monterosa por la cual razón maleficio alguno comúnmente no se podría probar por dos testigos de vista" (c. 31).
Las Bienandanzas e Fortunas que escribió Lope García de Salazar ilustran con sangrientos relatos este nada risueño cuadro.
El rey don Enrique, en la provisión citada, da poder cumplido al doctor Gonzalo Moro, oidor de su Audiencia, para que vea dicho cuaderno de hermandad; "e si entendiere el dicho Doctor que cumple a mi servicio de añadir, e menguar alguna cosa, en los capítulos de la Hermandad que vos así ficieredes, que lo añada e quite toda la hermandad o parte de ella, si entendiere que cumple a mi servicio e pro de la tierra, e si entendiere que la dicha hermandad es buena e convenible que la firme". Y como algunos de los banderizos contra quienes la Real provisión de febrero se enderezaba se oponen a la realización de la Hermandad, pretextando que era contra fuero, don Enrique insiste en otra de 28 de diciembre, ordenando al Corregidor "que juntedes toda Vizcaya e si la mayor parte pidiese hermandad, que lo fagades e firmades con la manera e formas que vos más entendiéredes que cumple a mi servicio e a pro e guarda de las dichas villas o tierra llana de Vizcaya, e la hermandad que vos ficiéredes mando a todos... que la guarden e tengan e cumplan, así como si yo mesmo lo hiciera o firmase en la jurisdicción de Garnica" .
Gonzalo Moro, en virtud de lo dispuesto en la citada carta real, hizo de nuevo tañer las cinco bocinas para hacer junta en Guernica, "así de las villas, como de los solares, como de la tierra llana". Y, reunidos todos en junta general y leídas aquellas cartas, les preguntó si querían hermandad y "todos acordadamente e ninguno desacordadamente, así los procuradores de las villas como los solares y los fijosdalgo e labradores de la tierra llana, dijeron e obedecieron las cartas del dicho Sr. Rey... e pedían a mi que les ficiese hermandad en la manera que ellos se pudiesen defender de los malfechores...", y como proclamasen todos quo no había contra fuero, antes bien que ese cuaderno "era mejoramiento del fuero e mantenimiento de la tierra de Vizcaya", el Doctor, "vistas las cartas de dicho Sr. Rey, firmóles la dicha hermandad... e mandóles que usasen de aquí adelante en cuanto la merced del dicho Sr. Rey fuese, de la dicha hermandad..."
EL CORREGIDOR.
De aquellas reales provisiones dedúcese ya lo suficiente para dejar contestadas las preguntas que al principio nos formulábamos. La sola presencia del Corregidor (había habido en el Reino precedentes de ellos algunos años antes, pero Gonzalo Moro es el primero que se nombra para Vizcaya y las Encartaciones) nos dice bastante a este respecto. No se piense que todas las omnímodas facultades que el rey don Enrique le otorga eran ocasionales. Hasta que la Constitución de Cádiz se las transfirió (sin precedentes) a las Diputaciones provinciales, el Corregidor de Vizcaya ejerció las más de las atribuciones administrativas que en el periodo de las guerras civiles se llamaron forales. El Corregidor convocaba y presidía las Juntas generales, Diputaciones y Regimientos; en lo administrativo y económico, él expedía las libranzas y tenía una de las llaves de la caja y archivo, autorizando mediante él el Consejo de Castilla la percepción y reglamentación de los impuestos y recibiendo las cuentas de las villas y anteiglesias y Encartaciones; al Corregidor, corno alcalde mayor de las villas y ciudad, se atribuía la jurisdicción contenciosa en la tierra llana, desempeñada por su teniente. Y sin embargo, aun cuando disputasen a veces atribuciones al Corregidor, los vizcaínos consideraron esta institución como fundamental en sus fueros: todavía en el de 1526 lo que había de foral, aparte de su condición de letrado, era (ley Iª, tít. II) que "se ha de poner por Sus Altezas y no por otro alguno". El doctor Gonzalo Moro, primer corregidor de Vizcaya, que logró la pacificación del país luchando denodadamente durante muchos años con la anarquía solariega, murió y fue enterrado en lo más sagrado de la Vizcaya foral, en la iglesia de Santa María la Antigua, de Guernica, edificada por él en el solar que ocupó la primitiva ermita, donde durante cinco siglos se han venido reuniendo en Junta general los vizcaínos.
¿Y no era todo esto perfectamente lógico dentro del concepto de la libertad entonces dominante? Acababan de libertarse de la jerarquía intermedia de los Señores, de concierto y mediante la acción eficaz del Rey. ¿Hostilidad al poder de la Corona mediante sus funcionarios? Eso los Señores, codiciosos de una autonomía en sus estados, de que se libraban muy bien de hacer beneficiarios a sus súbditos y vasallos. Éstos, en cambio, tenían de la Corona, diríamos hoy del Estado central y de su función, no meramente pasiva sino directa y positiva, de garantizar las libertades públicas, un sentido harto diferente. La Corona y no otro alguno era frase de un profundo alcance, alusiva a su fuero, con razón estimado, de realengo, y muy expresiva en tiempos en que no habían podido olvidar que la autonomía del señorío y la consiguiente inhibición del poder público no habían sido sino opresión y anarquía.
Las juntas generales en el sentido de reunión de representantes de Procuradores de villas y anteiglesias se inician también con la Hermandad de 1394. En la forma de convocatoria que Gonzalo Moro emplea distinguiendo la tierra llana de los solares y en el principio de personalidad, muy distante todavía de ser concejil, para el nombramiento de dos fieles recaudadores de los fondos de la Hermandad que el cuaderno de 1394 (cap. 54.) otorga también a las anteiglesias, se hallan el precedente y la posibilidad de la presencia de estas, que tuvieron luego mayoría abrumadora frente a las villas, en las juntas generales de Guernica. Juntas de elementos representativos de Vizcaya las había habido de tiempos atrás. Eran reuniones de hijosdalgo, a veces "tañidas las cinco bocinas", es decir, convocadas en forma por los cinco merinos o alcaldes de la merindad y a veces subrepticias, vedadas y perseguidas por la autoridad; de cuyo tipo fue la que en 1358, con asistencia del rey don Pedro y de mas de 70.000 vizcaínos, según la Crónica, aclamó la extinción del Señorío y su incorporación a la Corona de Castilla. En otras ocasiones se reunían, como en 1321, en Guernica para casos de justicia, los cinco alcaldes del Fuero, actuando públicamente ante los hijosdalgo y homes buenos de las villas y lugares; otras, como en 1356, en la lucha entre el Rey y su hermano don Tello, personalidades y villas determinadas, en Bilbao. Como representación de la unidad provincial de Vizcaya la institución de las juntas generales tiene el origen apuntado, que es el primer intento de reunir en una organización provincial los elementos de villas, hijosdalgo, anteiglesias, sin otro lazo de unión hasta entonces que el Señor, luego la Corona.
LA HERMANDAD DE 1463.
La eficacia pacificadora del cuaderno de Hermandad de 1394 (reducido en lo sustantivo a la imposición de nuevas y rigurosas penas, simplificación de procedimientos y pruebas, jurisdicción separada de los alcaldes de Hermandad y del Corregidor y obligación de todos de lanzar el apellido y salir a él en persecución del culpable) duró poco más que la vida de Gonzalo Moro. Las luchas bajo don Juan II entre la nobleza que seguía al Maestre de Calatrava y los partidarios de don Álvaro de Luna repercutieron en estas provincias y la impotencia de Enrique IV vino a hacer dificilísima la repetición de la empresa.
Lope Garcia de Salazar relata por estos años hartas más fortunas que bienandanzas. La Hermandad, abandonada por los más poderosos, va en derrota y el propio corregidor Juan Martínez de Burgos es muerto en Bermeo (1427) en el cumplimiento de su deber. No son partidas, sino verdaderos ejércitos con refuerzo de hombres de armas traídos a sueldo, los que los banderizos mueven entre sí y contra las villas: la de Larrabezúa con las anteiglesias vecinas es incendiada y destruida. Munguía sitiada y Ochandiano, Guernica y Bermeo entradas y las tierras de Durango robadas por los de Butrón. Los banderizos de Castilla la Vieja, de Álava y de Guipúzcoa se conciertan en estas luchas. El año 1444 la villa guipuzcoana de Mondragón, donde Gómez González de Butrón se había refugiado, es tomada por los gamboínos y destruida por las llamas. Juan Alonso de Múgica, capitaneando a los oñacinos y Pedro de Avendaño a los gamboínos, le sustituyen en sus fechorías. La villa de Bilbao resiste difícilmente los embates de los banderizos a que la circundan. Siquiera en Guipúzcoa se derriban en 1457 las torres de los hijosdalgo. Pero en Vizcaya el año 1470 todas las villas amenazadas, los mercaderes de Burgos robados en los caminos, el Corregidor y significados hijosdalgo, el propio cronista Lope García de Salazar, a quien "sus hijos -lo dice él- Juan de Salazar y Pedro de Salazar le robaban lo suyo con ayuda de sus parientes los del solar e lo habían cercado e ofendido por cabo", deseando justicia acudieron al Rey y motivaron la primera entrada del Conde de Haro por su orden, que fue excelentemente recibido "por todos, mayores e menores", y castigó y desterró a los banderizos, aunque ni la persistencia y aun agravación del estado de cosas en el Reino ni la ambición personal del Conde do Haro permitiesen que esta pacificación, fuese duradera.
Enrique VI se resolvió a proceder como la experiencia, en mala hora olvidada por su predecesor, aconsejaba. "En la Provincia de Guipúzcoa y en la Provincia de Vizcaya y en la tierra de Álava", dice Enrique IV en su carta de 4 de mayo de 1463 que da comisión a los doctores Fernán González de Toledo y Diego González de Zamora y a los licenciados Pedro Alonso de Valdivieso y Juan García de Santo Domingo para que hicieran guardar el Cuaderno de Hermandad y pudieran reformarlo. Los cuales comisionados lograron pleno éxito con los guipuzcoanos reunidos en Mondragón el 14 de julio y con los alaveses en junta de Ribavellosa el 11 de octubre. En ambas provincias el Cuaderno de Hermandad de 1463 ha sido hasta e1 año 1876 el cuerpo de fueros mas importante. Pero en Vizcaya los hijosdalgo habían aprovechado la favorable coyuntura de los años pasados para fortalecer su posición. El año 1452 habían redactado el Fuero de los hijosdalgo de Vizcaya, trasunto del que los hijosdalgo de Castilla habían formado en los tiempos de Alfonso VIII, y habían pretendido su aprobación por el Corregidor y por el Rey. En idéntica forma que los de Castilla, según su prólogo nos cuenta, dando largas el Corregidor y quizá encontrando mas altas resistencias a su aprobación, se solidarizaron en las responsabilidades posibles, y a título de que su Fuero era "de uso e de albedrío", le pusieron en vigor desde luego, a reserva de pedir luego su aprobación por el Rey.
En tal estado este asunto, las gestiones de los diputados del Rey para restaurar, contra ellos precisamente, la Hermandad de Vizcaya, ofrecieron a los hijosdalgo una favorabilísima oportunidad, que aprovecharon hábilmente. Aprobaron la Hermandad, pero a cambio de que los comisionados del rey aprobasen su Fuero.
Por obra del nuevo capitulado de Hermandad (cuyo texto mismo hemos de buscar en Álava y en Guipúzcoa, porque el de Vizcaya no se conserva) adquirieron su definitiva forma las juntas generales, y surgió el cuerpo permanente de la Diputación, luego incluida y ampliada (por provisión del Consejo de Castilla de 18 de febrero de 1500) en el Regimiento. Y la vigencia efectiva del Cuaderno del Fuero de los hijosdalgo de Vizcaya consagró la supervivencia en Vizcaya, excepcional entre las demás provincias circundantes, de las instituciones básicas en todo el Reino de Castilla de aquella organización de clase, dejando aquí de serlo por la generalidad de la hidalguía, con profundas alteraciones en lo civil e influencias acentuadas en lo político y administrativo.
Innecesario es decir que en Vizcaya no tuvo éxito la Hermandad "para ponerse al lado del rei", intentada en 1473 por Enrique IV.
Ni aun Fernando e Isabel, "mucho maravillada -decía ésta el 19 de octubre de 1479- de que no se hubiese cumplido" su orden de restauración de la Hermandad, lograron restablecer e1 orden por este medio. En 1478 la habían dado: "porque somos informados quel dicho Corregidor non es temido nin favorescido segund e como cumple a nuestro servicio e a ejecución de la nuestra justicia, a cabsa de non haber la dicha Hermandade él non puede faser nin egecutar la nuestra justicia... por ser las jurisdicciones apartadas, e la tierra llana sobre si, e las Encartaciones asimesmo, e porque las dichas villas e cibdad tienen jurisdicciones apartadas e distintas sobre si... e asimesmo porque cuando Nos enviamos algunas cartas e mandamientos a esa, dicho Condado e Encartaciones e villas e tierra llana e cibdad dél complideras a nuestro servicio, el dicho nuestro Corregidor non puede juntar las dichas villas e cibdad del dicho Condado e Encartaciones en uno, de que a Nos sigue deservicio." El pensamiento de los reyes de constituir en Vizcaya una unidad provincial había fracasado.
La inutilidad de sus esfuerzos movió a los Reyes Católicos a desistir de reconstituir la Hermandad y aun, como único medio de desbaratar los bandos, a seguir el camino contrario al de unificación y organización que aquellas habían trazado.
La Hermandad de Vizcaya había respondido al propósito de conservar el equilibrio y recíproco respeto al fuero respectivo de villas, anteiglesias e hijosdalgo; la humillación y vencimiento de aquellas sumaba éstas a la acción desaforada de los poderosos de la tierra llana. No tuvieron los Reyes otro medio de amparar la libertad de los concejos, demasiado reducidos de habitantes y medios la casi totalidad de ellos, que intervenir las corporaciones municipales, excluir de ellas los bandos, atribuir al Corregidor todas las alcaldías, darles nuevas y rigurosas ordenanzas que hicieran efectivas las libertades de sus cartas pueblas y, en cuanto a las juntas generales, prohibir las de hijosdalgo, anteiglesias y villas, organizando juntas particulares y separadas de unos y de otras y sustituyendo las asambleas deliberantes con el Regimiento.
Pero esta vigorosa intervención de los Reyes Católicos, realizada en los anos 1483 y siguientes por el Corregidor Garci López de Chinchilla, que anteriormente había llenado con energía y acierto singulares igual misión en la no menos descompuesta Galicia, no corresponde, sino porque puso a ellas punto final, a la historia de la política de las Hermandades de Vizcaya (Gregorio de Balparda, Las Hermandades de Vizcaya y su organización provincial).
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