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miércoles, 13 de enero de 2021

El banco de la provincia de Baleares, en la Plaza de España

     Por Amor al Arte, déjame ExplicArte Sevilla, déjame ExplicArte el banco de la provincia de Baleares, en la Plaza de España, de Sevilla.
     Hoy, 13 de enero, se conmemora la toma de posesión de Jaime III y juramento de las franquezas y privilegios del Reino de Mallorca (13 de enero de 1332), siendo éste el tema del panel central del banco de la provincia balear, así que es hoy el mejor día para Explicarte el banco de la provincia de Baleares, en la Plaza de España, de Sevilla.
     La Plaza de España consta de cuatro tramos de catorce arcos cada uno, en cuya parte inferior se sitúan bancos de cerámica dedicados a cada provincia española. Flanquean el conjunto dos torres, denominadas Norte y Sur, intercalándose tres pabellones intermedios, que corresponden a la Puerta de Aragón, la Puerta de Castilla y la Puerta de Navarra. El central o Puerta de Castilla es de mayor envergadura y alberga la Capitanía General Militar.
   La estructura de cada banco provincial consiste en un panel frontal representando un acontecimiento histórico representativo de la provincia en cuestión, incluyendo por lo general escenas con los monumentos más representativos de la ciudad o provincia. Flanquean el conjunto anaqueles de cerámica vidriada, destinados originalmente a contener publicaciones y folletos de la provincia en cuestión. Rematando el banco aparece un medallón cerámico en relieve con su escudo. En el suelo se reproduce en azulejos el plano de la provincia y sus localidades más destacadas. Entre los arcos figuran los bustos en relieve de los personajes más importantes de la historia de España. La ejecución- de la mayoría de los mismos corrió a cargo del escultor ceramista Pedro Navia Campos.
   La Exposición Iberoamericana tuvo sus motivaciones políticas y propagandísticas, y éstas influyeron en algunos detalles. Respecto a las escenas históricas representadas en los bancos de las provincias, algunos de ellos fueron retirados precipitadamente en los meses previos a su inauguración por sus incorrecciones históricas o su inconveniencia política, ya que se consideró que no sintonizaban con la idea de unidad y paz que pretendía proyectar el recinto monumental.
   En el banco de la provincia de Baleares, situado entre los de las provincias de Badajoz y Barcelona, y entre la Torre Norte y la Puerta de Aragón, la escena histórica representada en su panel central es la toma de posesión de Jaime III y juramento de las franquezas y privilegios del Reino de Mallorca, hecho acontecido el 13 de enero de 1332, flanqueada por sendas vistas de la Catedral de Palma de Mallorca y del Castillo de Bellver, siendo obra de la Fábrica Mensaque Rodríguez y Cía. José Macías y Macías, hacia 1929. Posiblemente este panel sustituyó al original de 1926, que habría pintado Enrique Orce en la fábrica de la Vda. de Tova Villalva, según testimonios fotográficos existentes. Restaurado in situ en 2004 por la Escuela Taller de la Plaza de España.
   Los azulejos retirados fueron restaurados por dicha Escuela y depositados en los almacenes del Patrimonio del Estado ubicado en los bajos del edificio de la Plaza de España, y en los extremos unos anaqueles, también cerámicos, donde se colocaron originalmente folletos de cada localidad. En la zona inferior encontramos otro panel cerámico con el mapa de la provincia y tres bancos en forma de "U" decorados con dibujos vegetales derivados de los típicos candelieri con angelotes, y cartelas con los nombres de algunas de las poblaciones de Baleares más importantes como son: Alcudia, Algaida, Capdepera, Ferrerías, Formentera, Ibiza, Inca, Mahón, Manacor, y San José.
   Sobre el balcón, encontramos una balaustrada centrada por el escudo, en forma de tondo, de la provincia, decorado con una especie de corona de laurel. En el arco que está sobre él, aparecen en sus enjutas los relieves con los bustos de Ramón Llull, Raimundo Lulio (1232 – 1316), escritor religioso, terciario franciscano, misionero, filósofo, teólogo y beato; y Alfonso X. El Sabio, Alfonso El Sabio (1221 – 1284), Rey de Castilla y León, poeta (www.retabloceramico.org).
Conozcamos mejor el hecho histórico que aparece en el panel principal del banco de la provincia de Orense, la toma de posesión de Jaime III y juramento de las franquezas y privilegios del Reino de Mallorca, hecho acontecido el 13 de enero de 1332
   El 13 de enero de 1332 tomó posesión Jaume III, a los 17 años, y juró las franquezas y los privilegios de la isla. Dieciséis días después el Abad de Arlés dictó la sentencia que sentaba jurisprudencia para el futuro y que será invocada en Mallorca aún en el siglo XIX.
   El litigio había sido originado por diversos ciudadanos que tenían bienes en la parroquia de Montuiri, a quienes pretendían hacerles contribuir en los gastos de cierre del cementerio de la villa. El conflicto había surgido cuando se quiso averiguar quienes eran los obligados a tributar en los subsidios de cada parroquia: ¿debían sentirse obligados los que, poseyendo bienes o posesiones en las villas foráneas, residían de manera permanente o la mayor parte del tiempo en la ciudad? ¿y los ciudadanos de derecho que residían largas temporadas en sus fincas del campo? ¿qué significado había que dar a la expresión "todos los que tengan bienes en una parroquia” contenida en la disposición de Jaume II del 22 de marzo de 1300? ¿y si tenían bienes en diversas parroquias, o en alguna parroquia y en la ciudad al mismo tiempo? ¿y los eclesiásticos, caballeros y privilegiados, había que considerarles incluidos?
   Una vez debatido el caso, el Abad sentenció que, a pesar de haber alegado aquellos ciudadanos con bienes en Montuiri que cotizaban ya en la ciudad y que estaban inmunes desde la conquista de la isla de manos paganas -aunque no lo estaban en gastos de fortificación y defensa, atalayas, escuchas y cuerpo de la Iglesia, que era considerada como fortaleza-, tenían que contribuir también por las posesiones que tuvieran en la villa, tanto por los demás conceptos en los que no estaban exentos como para caminos, puentes, calzadas y acueductos, en tanto que las obras que se hicieran redundaran en utilidad de sus respectivas posesiones.
   Cuando Pere IV se posesionó definitivamente de la isla para la corona aragonesa y después de apresurarse a declarar (Mallorca 31 de mayo de 1343) que nadie estaba exento de gastos comunes, en aplicación de un nuevo concepto de sumisión civil, concedió (Valencia 10 de febrero de 1358), por medio de su delegado el gobernador Gilabert de Centelles, entre otros capítulos:
     -que las universidades foráneas, mediante sus propios síndicos, recaudaran y gastaran la cuota de las colectas o ayudas vecinales que correspondiera a cada una, al igual que lo hacía la ciudad para ella misma, sin que debieran darse mutuamente cuenta "quod, ultra dampnosum, inutile est";
     -que la ciudad tuviera que contribuir a las obras de la muralla de Alcudia, que se consideraba de utilidad para toda la isla;
     -que la ciudad restituyera a las universidades foráneas los préstamos que les debía, más los perjuicios causados por la demora;
     -que los recaudadores de las ayudas no trataran más duramente a los deudores de las villas foráneas que a los de la ciudad;
     -que se obligara a tributar a los clérigos y los judíos que hubieran comprado posesiones en las villas foráneas en los gastos de las parroquias correspondientes.
   Quince años después, el 10 de febrero de 1368, el mismo monarca recordó que los pobladores de las porciones de los barones, militares y prelados "non contribuant in comunitatibus civitatis contra immunitates eis concessas", refiriéndose, probablemente, a la disgregación de las tributaciones entre la ciudad y las villas; los habitantes de las porciones señoriales o eclesiásticas tenían que cotizar en su lugar propio y no para la ciudad como paradigma del reino, como había estipulado al inicio al rey Jaume I.
   Muy poco falta para que el monarca reconociera como "universidad" el cuerpo representativo de los habitantes de la parte foránea (Barcelona 18 de diciembre de 1373) y que les diese el privilegio de que se pudieran reunir y tener Consejo y remitir por su parte delegados al monarca y les asignara un rango jurídico distinto al de la ciudad como sede del dominio político, puesto que constituían ya -añade- Colegio y Universidad, de acuerdo con la sentencia del rey Sanxo.
   Será un nuevo carácter de civilidad que no hace la distinción con criterios urbanos entre la ciudad y las villas, antes bien entre los ciudadanos y los plebeyos (4 de diciembre de 1368)23, cuestión más de rango que de domiciliación (Juan Francisco López Bonet, Para una historia fiscal de la Mallorca cristiana. Anuario de Estudios Medievales, 2008).
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